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Alimentarse consiste en la acción de ingerir alimentos para saciar el hambre, mientras que nutrirse es el proceso biológico por el cual el organismo obtiene los nutrientes necesarios para su correcto funcionamiento.
Con el paso del tiempo, se ha evidenciado un creciente interés de la población por conocer qué es lo que comemos cuando comemos, infinidad de preguntas nos hacemos frente a las góndolas cuando decidimos que comprar para alimentarnos, o dicho en función del tema a
abordar, que elegimos consumir para nutrirnos.
La industria y las políticas de Estado, nos ofrecen a los consumidores una herramienta para saciar nuestras dudas y en ocasiones, generarnos más confusión que claridad: el rótulo de alimentos.
La Ley Nacional 27.642: “Promoción de la Alimentación Saludable" fue el resultado de un proceso de toma de conciencia y discusión, donde el aumento de las enfermedades crónicas no transmisibles y su íntima relación con los hábitos alimentarios advirtió a la sociedad argentina y otros organismos que impulsaron, al igual que en otros países de la región, una ley de etiquetado frontal en la que se alertara a los consumidores sobre los nutrientes críticos que, ingeridos en exceso, ocasionan daños a la salud.
Esta reglamentación fue debatida y aprobada en el año 2021, entrando finalmente en vigencia en el año 2022 instaurando el etiquetado frontal en aquellos alimentos envasados en ausencia de los consumidores, esto obliga a los productores de alimentos industrializados a declarar el contenido de los nutrientes críticos cuando exceden los puntos de corte especificados en la Legislación. De esta manera, se busca informar al consumidor de manera clara, visible y rápida cuando se está ingiriendo un exceso de un determinado nutriente.
Sin embargo, ¿qué sucede con aquellos productos alimenticios que no son alcanzados por la Ley? En nuestro país, ya sea por cuestiones idiosincráticas o por desconocimiento del perjuicio que podría acarrear, se consumen masivamente alimentos que no se envasan en ausencia del consumidor, sino que se comercializan bajo la modalidad de venta al peso; estos productos se encuentran exceptuados de la ley por el simple hecho de no ser envasados de manera industrializada.
Los alimentos comercializados con la particularidad de venta al peso, mayoritariamente, no detallan ni informan al consumidor acerca de sus ingredientes, número de lote, trazabilidad de elaboración, registro de producto alimenticio o bien el establecimiento que lo elabora, sin embargo, son condiciones de comercialización obligatoria para los alimentos industrializados. La modalidad de comercialización y consumo “al peso" los exceptúa del cumplimiento de la ley de promoción de la alimentación saludable, conocida popularmente como la “ley de los octógonos"; por lo mencionado resulta válido preguntarnos, estos alimentos ¿No contienen exceso de nutrientes críticos que afecten la salud? Estas observaciones sustentan la hipótesis de la presente tesis: Hay una diferencia significativa en el contenido de nutrientes críticos entre los productos de panadería dulces alcanzados por el artículo 226 del C.A.A, con respecto a los mismos de venta al peso.
El objetivo general de esta tesis es analizar la rotulación diferencial en cuanto al contenido de nutrientes críticos de productos de panadería dulces de consumo masivo alcanzados por la Ley 26.642 “Promoción de la alimentación saludable" y sus homólogos no alcanzados de venta al peso. Los análisis fueron realizados en el Laboratorio de Servicios a Terceros de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, con sede en San Rafael, perteneciente a la Universidad Nacional de Cuyo. A partir del muestreo realizado se compararon productos de panadería dulce de cada origen (industrializados y semi industrializados), y se realizó el análisis completo del perfil nutricional y las determinaciones de azúcares totales y añadidos.
Luego del recorrido de investigación, se concluye que en términos alimentarios los productos envasados de manera industrial y sus homólogos de venta al peso, poseen características nutricionales similares, que implicaría que estos últimos lleven el etiquetado que señala los excesos correspondientes. Se generan dos situaciones a considerar, por un lado, una competencia desleal entre productos industrializados y productos de venta al peso y por el otro, la desinformación respecto a valores nutricionales, sigue siendo una constante.
Eating consists of the action of eating food to satisfy hunger, while nourishing oneself is the biological process by which the body obtains the necessary nutrients for its proper functioning.
With the passage of time, there has been a growing interest among the population in knowing what we eat when we eat, countless questions that we ask ourselves in front of the shelves when we decide what to buy to feed ourselves, or said depending on the topic to be addressed, which we choose to consume to nourish ourselves.
The industry and state policies offer consumers a tool to clear up our doubts and sometimes
generate more confusion than clarity: the food label.
National Law 27,642: “Promotion of Healthy Eating" was the result of a process of awareness and discussion, where the increase in chronic non-communicable diseases and their intimate relationship with the eating habits recommended to Argentine society and other organizations which promoted, as in other countries in the region, a front labeling law that would alert consumers about critical nutrients that, if ingested in excess, cause damage to health.
This regulation was debated and approved in 2021, finally coming into force in 2022, installing front labeling on foods packaged in the absence of consumers, these forces industrialized food producers to declare the content of nutrients. critical when exceeding the cut-off points specified in the Legislation. In this way, the aim was to inform the consumer clearly, visibly and quickly when they are ingesting an excess of a certain nutrient.
However, what happens with those food products that are not covered by the Law? In our country, either due to idiosyncratic reasons or due to ignorance of the harm that could result, foods are massively consumed that are not packaged in the absence of the consumer, but are sold under the modality of sale by weight; These products are exempt from the law for the simple fact of not being packaged in an industrialized manner.
Foods marketed with the particularity of sale by weight, for the most part, do not detail or inform the consumer about their ingredients, batch number, manufacturing traceability, registration of the food product or the establishment that produces it, however, they are conditions of Mandatory marketing for industrialized foods. The modality of marketing and consumption "by weight" exempts them from compliance with the law for the promotion of healthy eating, popularly known as the "law of octagons." Therefore, it is valid to ask ourselves, do these foods not contain excess critical nutrients? that affect health? These observations support the hypothesis of this thesis: There is a significant difference in the content of critical nutrients between the sweet bakery products covered by article 226 of the C.A.A, with respect to those sold by weight.
The general objective of this thesis is to analyze the differential labeling in terms of the content of critical nutrients of mass consumption sweet bakery products covered by Law 26,642 “Promotion of healthy eating" and its non-reached counterparts sold by weight.
The analyzes were carried out in the Third-Party Services Laboratory of the Faculty of Sciences Applied to Industry, based in San Rafael, belonging to the National University of Cuyo. Based on the sampling carried out, sweet bakery products of each origin (industrialized and semi-industrialized) were compared, and a complete analysis of the nutritional profile and determinations of total and added sugars were carried out.
After the research, it is concluded that in food terms, industrially packaged products and their counterparts sold by weight have similar nutritional characteristics, which would imply that the latter carry labeling that indicates the corresponding excesses. Two situations are generated to consider, on the one hand, unfair competition between industrialized products and products sold by weight and on the other, misinformation regarding nutritional values continues to be a constant.
Disciplinas:
Ciencia y tecnología de los Alimentos
Descriptores:
NUTRIENTE - PANIFICACIÓN - LEGISLACIÓN ALIMENTARIA - DIETA SALUDABLE - ALIMENTACIÓN SALUDABLE - ETIQUETADO NUTRICIONAL - INDUSTRIA PANADERA - PRODUCTO HORNEADO
Palabras clave:
Nutrientes cítricos - Ley Nacional 27.642 - Ley de Promoción de la Alimentación Saludable - Alimentos industrializados - Ley de los octógonos - Rotulación - Productos de panadería - Octógonos - Competencia desleal - Competencia imperfecta
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