El acuerdo preventivo extrajudicial
su regulación en la ley de concursos y quiebras y en el código procesal civil, comercial y tributario de Mendoza
Autor/es: Velasquez, Alexis;
Director/a: Fragapane, Héctor Ricardo
Tipo de tesis: Tesina de grado
Título al que opta: Contador/a Público/a Nacional y Perito/a Partidor/a
Carrera / Programa: Contador Público Nacional y Perito Partidor
Unidad Académica / Dependencia: Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas
Institución otorgante: Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas
Año de realización / defensa: 2018
Cantidad de páginas: 83 p.
Idioma: Español
Resumen en Español:
El objetivo que nos hemos planteado a la hora de redactar el presente, fue explicar la figura del acuerdo preventivo extrajudicial del consumidor (en adelante APEC) contemplado en la reciente ley provincial 9.001, Código procesal civil, comercial y tributario de la provincia de Mendoza. La metodología utilizada para exponerlo, se basa en dos principios pedagógicos “De lo conocido a lo desconocido” y “De lo general a lo particular”. Como principales conceptos teóricos, primero tenemos que examinar una figura ya estudiada en profundidad por la doctrina, que es el acuerdo preventivo extrajudicial (en adelante APE) para abordar esta nueva figura, el APEC. Además, explicamos que es un contrato en general para luego abordar los dos contratos que forman parte de un APEC, en un primer momento, como requisito previo, el contrato de consumo y a la hora de aplicar esta figura y poder superar el mentado estadio, el contrato con cláusulas predeterminadas. Anticipamos que el Art. 42 de la constitución nacional, la ley 24.240 y la ley 5.547 no contemplan herramientas que permiten al consumidor superar un estadio de sobreendeudamiento, originado en relaciones de consumo. La ley 9.001 crea esta nueva figura para poder abordar esta problemática. Las conclusiones que hemos formulado en la inteligencia de este trabajo de investigación fueron, que el APE es un instituto concursal, el APEC es una especie de APE, ergo el APEC es un instituto concursal, al ser un instituto concursal es posible aplicar normas contempladas en la ley concursal en forma supletoria y que el APEC es una herramienta eficiente y eficaz.
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